Oficina Técnica
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Decreto ampliación de horarios y autorizaciones de fiestas en las fiestas de Navidad 2012DECRETO NÚM. 004213/2012 Departamento: Secretaría General-OFICINA TÉCNICA. Asunto: SOBRE LAS FIESTAS DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO: 1.- Ampliación de horario de cierre para establecimientos dedicados a espectáculos o a actividades recreativas dentro del Término Municipal de Tarifa. 2.- Requisitos para la celebración de fiestas en noche buena y fin de año.
ANTECEDENTES Y EXPOSICION DE MOTIVOS 1.- En atención a las peticiones de algunos titulares de establecimientos públicos de actividades recreativas, relativas a la ampliación de horario de cierre con motivos de las fiestas navideñas, desde el día 22 de diciembre de 2012, al 1 de enero de 2013. 2.- Y en relación a los establecimientos que no poseen licencia municipal de apertura para celebración de fiestas (sólo estarían exentos las discotecas, salas de fiestas y salones de celebraciones con música), y que deberán solicitar la correspondiente autorización ante este Ayuntamiento, para la celebración de fiestas navideñas.
FUNDAMENTOS PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el art. 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, es competencia de los municipios establecer con carácter excepcional u ocasional horarios especiales de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos o a actividades recreativas dentro del término municipal y de acuerdo con los requisitos y bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen. SEGUNDO.- El art. 4 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 25 de marzo de 2.002, establece que los municipios andaluces podrán ampliar, con carácter excepcional u ocasional y de manera expresa, los horarios generales de cierre de establecimientos públicos durante la celebración de fiestas locales Semana Santa, Navidad, u otras fiestas de carácter tradicional, en sus respectivos términos municipales; esta facultad de ampliación no podrá superar en 2 horas los horarios generales de cierre de los establecimientos. Estas modificaciones de carácter temporal deberán ser comunicadas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia, al menos con una antelación de siete días hábiles a la fecha en que cobren vigor. Por todo lo anterior y en virtud de la facultad que le confiere el artículo 21.1 s) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, El Sr. Alcalde, resuelve: PRIMERO.- Con carácter excepcional ampliar el horario de cierre en el periodo navideño comprendido entre el 24 de diciembre de 2.012 al 06 de enero de 2.013, de los establecimientos dedicados a espectáculos y/o a actividades recreativas dentro del Término Municipal de Tarifa (Cádiz), conforme a lo indicado en cuadro adjunto. Esta ampliación de horario NO AUTORIZA la celebración de espectáculos o actividades distintos de los autorizados en la LICENCIA DE APERTURA, ni autoriza la puesta en funcionamiento de establecimientos públicos DIFERENTES; para lo cual se deberá obtener la correspondiente autorización o licencia.
DECRETO NÚM. 003005/2011 Departamento: Secretaría General-OFICINA TÉCNICA.
Asunto: SOBRE LAS FIESTAS DE NAVIDAD Y FIN DE AÑO: 1.- Ampliación de horario de cierre en dos horas, para establecimientos dedicados a espectáculos o a actividades recreativas dentro del Término Municipal de Tarifa. 2.- Requisitos para la celebración de fiestas en noche buena y fin de año.
ANTECEDENTES Y EXPOSICION DE MOTIVOS 1.- En atención a las peticiones de algunos titulares de establecimientos públicos de actividades recreativas, relativas a la ampliación de horario de cierre con motivos de las fiestas navideñas, desde el día 22 de diciembre de 2011, al 1 de enero de 2012. 2.- Y en relación a los establecimientos que no poseen licencia municipal de apertura para celebración de fiestas (sólo estarían exentos las discotecas, salas de fiestas y salones de celebraciones con música), y que deberán solicitar la correspondiente autorización ante este Ayuntamiento, para la celebración de fiestas navideñas. FUNDAMENTOS PRIMERO.- Conforme a lo establecido en el art. 6.7 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, es competencia de los municipios establecer con carácter excepcional u ocasional horarios especiales de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos o a actividades recreativas dentro del término municipal y de acuerdo con los requisitos y bajo las condiciones que reglamentariamente se determinen.
LICENCIAS URBANÍSTICASNotas generales importantes:1. En caso de que se actúe en representación de una empresa o persona, deberá acreditarse la misma.
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