Gestion Tributaria
APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DEPURACIÓN Y ALCANTARILLADO ASÍ COMO LA REVISIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y DE DEPURACIÓN Y ALCANTARILLADOEDICTO Acordada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Septiembre de 2011, aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por el abastecimiento de agua potable depuración y alcantarillado así como la revisión de precios de los contratos de abastecimiento de agua potable y de depuración y alcantarillado, queda expuesto al público, en la Oficina de Gestión Tributaria, por término de TREINTA DÍAS HÁBILES, para que durante dicho plazo puedan presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, según dispone el art. 49 de la ley 7/1985 y art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tarifa, 29 de Septiembre de 2011 EL ALCALDE, FDO. JUAN ANDRES GIL GARCÍA |
EDICTO APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE DIVERSAS ORDENANZAS PARA EL AÑO 2012, LA IMPOSICIÓN Y LA APROBACIÓN DE SUS ORDENANZAS REGULADORAS DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUELO, SUBSUELO Y VUELO SOBRE EL DOMINIOEDICTO Acordada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de Septiembre de 2011, la modificación de diversas ordenanzas para el año 2012, la imposición y la aprobación de sus ordenanzas reguladoras de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local (excluida la vía pública) a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministro del sector eléctrico, e hidrocarburos y el impuesto sobre Gastos Suntuarios, queda expuesto al público, en la Oficina de Gestión Tributaria, por término de TREINTA DÍAS HÁBILES, para que durante dicho plazo puedan presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, según dispone el art. 49 de la ley 7/1985 y art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Tarifa, 29 de Septiembre de 2011 EL ALCALDE, FDO. JUAN ANDRES GIL GARCÍA
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